NORMATIVA DE TRÁFICO 2021 (ESPAÑA)

NORMATIVA DE TRÁFICO 2021 (ESPAÑA)

Con la llegada del 2021, el 2 de Enero, entró en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación con el objetivo de reducir la siniestralidad en vías urbanas. Dicha modificación afecta a:

  • La definición y clasificación de vehículos de movilidad personal.
  • La velocidad en vías urbanas.

A continuación, os explicaremos brevemente los puntos modificados más importantes y las futuras novedades que están por venir.

Circulación en vía urbana

MOVILIDAD URBANA

En un intento por reducir la siniestralidad en el ámbito urbano, se han tomado una serie de medidas en relación a los límites de velocidad interurbana. Además, se intenta mejorar la convivencia con las nuevas formas de movilidad ciudadana. No obstante, no se aplicarán hasta pasados 6 meses, en Mayo, quedando de la siguiente manera:

señal de 30
  • En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
  • En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
  • En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.

MOVILIDAD PERSONAL

En la actualidad, ha cambiado mucho la forma en que nos desplazamos por las ciudades. Por ese motivo, se regulan los “vehículos de movilidad personal“, aquellos de una o más ruedas, una plaza y propulsados por motor eléctrico (entre 6 y 25 km/h).

Movilidad personal

Queda prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales. Deberán cumplir las normas de circulación como cualquier vehículo y no podrán desplazarse por vías interurbanas ni travesías, así como autopistas o autovías dentro de poblado, ni túneles.

Además, para poder circular por la vía púbica, deberán disponer de un Certificado de Circulación que acredite el cumplimiento de las características técnicas exigidas.

NOVEDADES DEL ANTEPROYECTO

Queda pendiente de aprobación un paquete de reformas que afectarán, de manera sustancial, a la actual ley de tráfico. El anteproyecto ya presentado, aumenta los puntos a “retirar” por comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción e impulsa los cursos de conducción segura, como fórmula para mejorar la formación vial de los conductores. Algunos de sus apartados más destacables son:
 

  • Aumento de 3 a 6 puntos y 500 euros por el uso de teléfonos móviles, sujetados con la mano, durante la conducción. Se extiende no solo a una llamada, si no a sujetarlo en la mano por cualquier otro motivo como por ejemplo, el envió de mensajes de texto.
  • Eleva de 3 a 4 los puntos por no utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil o el casco. Además, incorpora una aclaración sobre su mala utilización.
casco mal abrochado
  • “Llevar” un detector de radares será considerado como infracción grave, con 3 puntos y 200 euros. Aclaramos que se trata de llevarlo. Hasta ahora solo se incurría en infracción si se demostraba su uso durante la conducción, pero la DGT entiende que los conductores lo desactivan ante un control. De modo que, se sancionará su mera tenencia.
  • Se suprime la posibilidad de superar en 20 km/h el límite de velocidad de las carreteras convencionales cunado se rebase a otro vehículo. Esta medida se equipara con el resto de Europa, donde ya se ha implantado, respondiendo a que conlleva un alto riesgo de choque frontal y es la maniobra más peligrosa.
  • Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carnet por la realización de cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico, estando todavía por desarrollar los requisitos y condiciones que éstos deben cumplir.
Curso de conducción segura
  • Para recuperar el saldo inicial de puntos, tendrá que trascurrir un plazo de 2 años sin cometer infracciones. Periodo que, hasta ahora, variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.
  • Se endurecen los fraudes en los exámenes de conducir, por la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción asciende a 500 euros y una penalización de 6 meses sin poder presentarse al siguiente examen.

Además de lo que hemos expuesto, se incluyen otras modificaciones que entendemos son de menor importancia para practicar la afición que más nos gusta. No obstante, para completar la información, os dejamos los enlaces en los que se basa este artículo:

Cuando se apruebe este último paquete de medidas y sea publicado en el BOE, actualizaremos todas las novedades.

17 comentarios

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  2. Nada como saber aclarar lo importante Muchas gracias!!! Cosas lógicas la mayoría, pero lo del límite de velocidad sin margen, creo que todos lo vemos contraproducente, vamos a disfrutar de maravillas caravanas o magníficas multas para adelantar.

    1. Muchas gracias, ese era el objetivo. Intentar exponerlo de la manera más resumida posible.
      ¡Nos vemos en la carretera!

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